Decreto 252
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Decreto 252
Decreto 252 APRUEBA PLAN DE DESCONTAMINACION DEL COMPLEJO INDUSTRIAL LAS VENTANAS PROPUESTO CONJUNTAMENTE POR LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, FUNDICION Y REFINERIA LAS VENTANAS Y LA PLANTA TERMOELECTRICA DE CHILGENER S.A., EN LOS TERMINOS QUE SE INDICAN
MINISTERIO DE MINERÍA
Promulgación: 30-DIC-1992
Publicación: 02-MAR-1993
Versión: Texto Original - de 02-MAR-1993 a 30-OCT-2018
APRUEBA PLAN DE DESCONTAMINACION DEL COMPLEJO INDUSTRIAL LAS VENTANAS PROPUESTO CONJUNTAMENTE POR LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, FUNDICION Y REFINERIA LAS VENTANAS Y LA PLANTA TERMOELECTRICA DE CHILGENER S.A., EN LOS TERMINOS QUE SE INDICAN
Santiago, 30 de diciembre de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 252.- Visto: Lo establecido en la Constitución Política de la República en artículo 19° N° 8 y N° 9 y el artículo 32° N° 8, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería, artículos 17°, 26°, 27° y 4° transitorio.
Considerando:
a) El documento "Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas" propuesto por la Fundición y Refinería Las Ventanas de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, y por la Planta Temoeléctrica de CHILGENER S.A., presentado al Sr. Intendente de la V Región el día 31 de julio de 1992.
b) Los informes de evaluación de la Comisión Regional del Medio Ambiente V Región y de la Comisión Interministerial de Calidad del Aire (CICA).
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas propuesto conjuntamente por ENAMI y Chilgener S.A., en cumplimiento de los artículos 17° y 27° permanentes y artículo 4° transitorio del Decreto Supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería, en los términos que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- La Fundición y Refinería Las Ventanas de ENAMI y la Planta Termoeléctrica de Chilgener S.A., deberán cumplir, conjuntamente, las normas de calidad de aire de anhídrido sulfuroso, a más tardar el 30 de junio de 1999.
Artículo 3°.- La Fundición y Refinería Las Ventanas de ENAMI y la Plana Termoeléctrica de Chilgener se obligan a cumplir, conjuntamente, la norma de material particulado respirable vigente en la zona circundante al Complejo Industrial Ventanas, a más tardar, el 1° de enero de 1995.
Artículo 4°.- La Fundición y Refinería Las Ventanas de ENAMI y la Planta Temoeléctrica de Chilgener S.A. deberán reducir las emisiones anuales de azufre de acuerdo al siguiente cronograma:
_____________________________________________________
| EMISIONES |
|_____________________________________________________|
| |ENAMI-Ventanas | CHILGENER |
| | Azufre | Anhídrido Sulfuroso |
| Año |T/año T/día* | |
|________|____________________|_______________________|
|1993 |62.000 170 | Deberá cumplir con la |
|1994 |62.000 170 | norma de emisión de |
|1995 |62.000 170 | 1.13 Kg de SO2 por |
|1996 |62.000 170 | millón de BTU |
|1997 |62.000 170 | |
|1998 |45.000 123 | |
|________|____________________|_______________________|
* Los valores diarios se han calculado dividiendo la emisión anual por 365 días y no representan una limitación a las emisiones diarias.
La Planta Termoeléctrica de Chilgener S.A. deberá cumplir, a partir del 1° de marzo de 1993, con la norma de emisión de 1,13 kilos de anhídrido sulfuroso/millón de Unidades Termales Británicas (BTU), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 5°.- La Fundición y Refinería Las Ventanas de ENAMI y la Planta Termoeléctrica de Chilgener S.A. deberán reducir las emisiones anuales de material particulado de acuerdo al siguiente cronograma:
_____________________________________________________
| EMISIONES DE MATERIAL PARTICULADO |
|_____________________________________________________|
| | ENAMI-Ventanas | CHILGENER |
| Año |T/año T/día* | T/año T/día * |
|_______|_____________________|_______________________|
|1993 |3.400 9,3 | 26.000 71,3 |
|1994 |3.400 9,3 | 26.000 71,3 |
|1995 |3.400 9,3 | 3.000 8,2 |
|1996 |3.400 9,3 | 3.000 8,2 |
|1997 |3.400 9,3 | 3.000 8,2 |
|1998 |2.000 5,5 | 3.000 8,2 |
|1999 |1.000 2,7 | 3.000 8,2 |
|_______|_____________________|_______________________|
* Los valores diarios se han calculado dividiendo la emisión anual por 365 días y no representan una limitación a las emisiones diarias.
Desde el 1° de enero de 1995, la Planta Termoeléctrica Chilgener S.A., y, desde el 1° de enero de 1999, la Fundición y Refinería Las Ventanas de ENAMI, no podrán emitir más de 3.000 T/año y 1.000 T/año de material particulado, respectivamente.
Artículo 6°.- La Fundición y Refinería Las Ventanas de ENAMI deberá contar con un Plan de Acción Operacional, aprobado por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, dentro de un plazo de sesenta días a contar de la publicación de este Decreto, y deberá ejecutarlo a cabalidad con el objeto de controlar los episodios críticos de anhídrido sulfuroso.
Artículo 7°.- Para efectos de la fiscalización de los Artículos 4° y 5° del presente Decreto, la Planta Termoeléctrica de Chilgener S.A. deberá instalar y operar un sistema de monitoreo continuo de emisiones de azufre y material particulado, en sus chimeneas, antes del 31 de diciembre de 1993.
Artículo 8°.- La fiscalización del cumplimiento del Plan de Descontaminación establecido en este Decreto, en lo relativo a plazos, emisiones y cumplimiento de normas, será de responsabilidad de la Comisión Conjunta del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y del Servicio Agrícola y Ganadero de la V Región.
Para estos efectos, las Gerencias Generales de ambas empresas deberán informar periódicamente a la Comisión Conjunta las emisiones de azufre y material particulado.
a) ENAMI-Ventanas deberá informar lo siguiente:
* Emisiones de azufre, determinadas por balance de masa o por monitoreo continuo, mediante informes mensuales que contendrá el promedio mensual de las emisiones.
* Emisiones de material particulado, determinados por monitoreo continuo o por muestreo isocinético definido en el numerando 5°, del Decreto N° 32, de 1990 y en el numerando 2°, del Decreto N° 322, de 1991, ambos del Ministerio de Salud, mediante informes semestrales que contendrán valores promedio de mediciones de una campaña quincenal realizada en chimenea.
b) Chilgener S.A. deberá informar lo siguiente:
* Emisiones de azufre y material particulado, mediante informes mensuales que contendrán los registros del monitoreo continuo de azufre y material particulado a que está obligado según el Artículo 6° del presente Decreto.
* Generación mensual en millones de Unidades Termales Británicas (BTU).
Artículo 9°.- La Fundición y Refinería Las Ventanas de ENAMI deberá limitar el contenido de arsénico en el concentrado que procesa con el objeto de cumplir con lo establecido en el Artículo 5°, y en el Artículo 8° transitorio del Decreto Supremo N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería, y en el Artículo 7° del mismo Decreto Supremo, si corresponde.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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30-MAR-2019 | |||
Intermedio
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Texto Original
De 02-MAR-1993
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02-MAR-1993 | 30-OCT-2018 |
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